12 de octubre de 2026·8 min

Requisitos para abrir una clínica veterinaria en Perú

Para abrir una clínica veterinaria en Perú necesitas RUC, un médico veterinario colegiado y habilitado como regente, la autorización sanitaria de la DIRIS (en Lima) o del gobierno regional, la licencia municipal de funcionamiento con su inspección de seguridad (ITSE) y, si vendes productos de uso veterinario o alimento, el registro ante SENASA.

Julianny Ganabela Belandria Dorante
Julianny Ganabela Belandria Dorante
Directora de Desarrollo · TotalMed y Veteris
Requisitos para abrir una clínica veterinaria en Perú

La respuesta corta

Para abrir una clínica veterinaria en Perú necesitas RUC, un médico veterinario colegiado y habilitado como regente, la autorización sanitaria de la DIRIS (en Lima) o del gobierno regional, la licencia municipal de funcionamiento con su inspección de seguridad (ITSE) y, si vendes productos de uso veterinario o alimento, el registro ante SENASA.

No hay un permiso único. El que más se confunde es el sanitario: no lo da DIGESA ni DIGEMID, sino la red de salud de tu zona, y su base es la Ley 27596, la ley que regula el régimen de los canes. La propia ficha de gob.pe lo dice así: la certificación se pide "a las Redes Integradas de Salud de Lima o al gobierno regional correspondiente". Esta guía ordena cada requisito con su norma, leída en la fuente oficial el 12 de octubre de 2026.

Qué es la autorización sanitaria de una clínica veterinaria

La autorización sanitaria es el certificado con el que la autoridad de salud da fe de que el local tiene buenas condiciones sanitarias y un programa de higiene y saneamiento adecuado.

Esa es casi literalmente la definición del glosario del reglamento de la Ley 27596 (D.S. 006-2002-SA). Su artículo 14, modificado por la R.M. 841-2003-SA/DM, exige a los centros de atención de canes tres cosas a la vez: licencia municipal de funcionamiento, autorización sanitaria y la regencia de un médico veterinario colegiado. Un seguro, un logo o un software son buenas decisiones, pero no son requisitos: lo que sigue sí lo es, y cada punto tiene una norma con número detrás.

Los requisitos, uno por uno

La tabla resume quién otorga cada requisito, en qué momento se necesita y en qué norma está escrito.

RequisitoQuién lo daCuándoNorma o fuente
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RUCSUNATAntes de todo lo demásLo pide la solicitud de licencia (TUO Ley 28976, art. 7)
Médico veterinario regente, colegiado y habilitadoColegio Médico Veterinario del PerúAntes de pedir la autorizaciónD.S. 006-2002-SA, art. 13
Autorización sanitariaDIRIS en Lima; gobierno regional en el resto (en Chiclayo, la municipalidad provincial)Antes de la licencia municipalLey 27596 y D.S. 006-2002-SA, art. 14
Licencia municipal de funcionamientoMunicipalidad distritalAntes de abrir al públicoTUO de la Ley 28976 (D.S. 163-2020-PCM)
Inspección técnica de seguridad (ITSE)Municipalidad distritalDespués de la licencia si el riesgo es bajo o medio; antes si es altoTUO de la Ley 28976, arts. 8 y 12
Boleta electrónicaSUNATDesde la inscripción en el RUC, según régimenR.S. 000075-2026/SUNAT
Registro de establecimiento de expendioSENASASolo si vendes productos de uso veterinario o alimentoR.J. 031-98-AG-SENASA
Archivo de historias clínicasLa propia clínicaDesde la primera atenciónD.S. 006-2002-SA, art. 18

Paso 1: RUC y el régimen tributario

El RUC va primero porque lo piden todos los demás trámites: la solicitud de autorización sanitaria y la de licencia municipal lo llevan escrito.

El artículo 7 del TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento exige el número de RUC y el DNI o carné de extranjería del titular o del representante legal. Al inscribirte, el régimen que elijas define desde cuándo emites boleta electrónica: según la R.S. 000075-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de junio de 2026, quien opta por el Régimen MYPE Tributario, el Especial o el General es emisor electrónico desde el día de su inscripción. El Nuevo RUS queda fuera de esa regla.

Paso 2: el médico veterinario regente

La clínica necesita un médico veterinario colegiado que sea el responsable sanitario del local, y su título y habilitación se presentan en los trámites.

El artículo 13 del D.S. 006-2002-SA, en el texto de la R.M. 841-2003-SA/DM, dice que los centros de atención de canes "deberán contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado". El TUO de la Ley 28976 repite la idea del lado municipal: para servicios relacionados con la salud, la licencia exige una declaración jurada de título vigente y habilitación en el colegio profesional (art. 7, literal d.1). Las fichas regionales piden copia del título; Arequipa y Moquegua, también el diploma de colegiatura; Arequipa y San Martín, la habilitación vigente.

Paso 3: la autorización sanitaria, región por región

La autorización sanitaria es un trámite regional: cambia quién la da, cuánto cuesta y cuánto demora según dónde abras.

Estos son los cuatro procedimientos publicados hoy en gob.pe, con su costo y su plazo máximo:

DóndeQuién la daDerecho de trámitePlazo máximoLo que pide distinto
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ArequipaGerencia Regional de SaludS/ 194.8015 días hábilesCroquis, relación de equipamiento y nómina de personal
MoqueguaDirección Regional de SaludS/ 175.0012 días hábiles (si no responde, se considera aprobada)Solicitud firmada también por el veterinario, con programa de higiene y saneamiento
San MartínDirección Regional de Salud (Direfissa)S/ 190.0030 días hábilesPlanos firmados por ingeniero civil, plan de residuos sólidos y constancia de desratización
ChiclayoMunicipalidad ProvincialS/ 53.0030 días hábilesLicencia de funcionamiento ya emitida y certificado de aptitud psicológica del propietario

En Lima el trámite se presenta ante la DIRIS que corresponde a tu distrito (Lima Norte, Sur, Este o Centro). gob.pe no publica una ficha de Lima con monto, así que el derecho de trámite se pide en la mesa de partes de tu DIRIS antes de pagar.

Después de presentar, hay inspección en el local. Una resolución real de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque (R.D.E. 000015-2025-GR.LAMB/GERESA-L-DESA) muestra el recorrido: inspección en el local, una segunda visita para levantar observaciones y la autorización otorgada con la lista de servicios del establecimiento. La misma resolución obliga a avisar a la autoridad de salud si se agregan servicios.

Paso 4: licencia municipal e inspección de seguridad

La licencia de funcionamiento la da la municipalidad distrital, tiene vigencia indeterminada y, para una clínica de riesgo bajo o medio, se otorga en un procedimiento de aprobación automática.

Según el TUO de la Ley 28976, la municipalidad solo evalúa dos cosas: la zonificación y compatibilidad de uso, y las condiciones de seguridad de la edificación (art. 6). Con riesgo bajo o medio presentas una declaración jurada de seguridad, la licencia sale en hasta 2 días hábiles y la ITSE se hace después; con riesgo alto o muy alto, la ITSE va antes y el plazo sube a 8 días hábiles (art. 8). El nivel de riesgo lo califica la municipalidad al recibir tu solicitud. El certificado ITSE dura dos años (art. 12).

La licencia exige además una declaración jurada de contar con la autorización sectorial cuando una ley la pide antes (art. 7, literal d.2). La autorización sanitaria de clínicas veterinarias figura en la relación de autorizaciones sectoriales previas del D.S. 006-2013-PCM, como recoge la resolución de Lambayeque citada arriba. Por eso el orden práctico es: autorización sanitaria primero, licencia después. Chiclayo es la excepción visible: su ficha pide la licencia ya emitida.

Paso 5: SENASA si vas a vender productos

Si la clínica vende productos de uso veterinario o alimento para mascotas, el local debe registrarse como establecimiento de expendio ante SENASA.

La R.J. 031-98-AG-SENASA fija los requisitos para fabricantes, distribuidoras y expendedoras de productos de uso veterinario, y su artículo 1 incluye expresamente los alimentos para animales. La solicitud lleva croquis de ubicación, recibo de pago y el certificado de habilidad del médico veterinario responsable (art. 2), y después SENASA programa una inspección. Si tu idea es vender en el mostrador, este registro va en la lista desde el día uno. El derecho de trámite vigente se confirma en el TUPA de SENASA.

Paso 6: el archivo de historias clínicas

La clínica está obligada a llevar un archivo de historias clínicas de los pacientes caninos, disponible para la autoridad de salud cuando lo pida.

Lo dice el artículo 18 del D.S. 006-2002-SA: clínicas, consultorios y veterinarios de práctica privada "deberán llevar un archivo de las historias clínicas de los canes". La norma no exige papel. En la resolución de Lambayeque, el informe técnico dejó constancia de que la clínica tenía la historia clínica de cada paciente en un archivo digital, y la autorización se otorgó. Qué datos conviene guardar en cada una está en la guía de ficha clínica de mascota digital.

Lo que vas a leer en otras guías: DIGESA y DIGEMID

Varias guías comerciales y respuestas de IA ponen a DIGESA o a DIGEMID como requisito general de toda veterinaria; las fichas oficiales de gob.pe no las nombran para este trámite.

La autorización de una clínica veterinaria la da la DIRIS o el gobierno regional bajo la Ley 27596. DIGEMID es la autoridad de productos de salud de uso humano; los productos de uso veterinario son terreno de SENASA. Si alguien te pide un trámite ante DIGESA o DIGEMID para tu clínica, pide el nombre del procedimiento y la norma que lo exige en tu caso.

Checklist en orden

  • Saca el RUC y elige régimen: en MYPE, Especial o General emites boleta electrónica desde la inscripción.
  • Define al médico veterinario regente y ten a mano su título, diploma de colegiatura y habilitación vigente.
  • Pregunta en la municipalidad la zonificación del local antes de firmar el arriendo.
  • Arma el expediente de autorización sanitaria: RUC, croquis y distribución de ambientes, equipamiento, personal y programa de higiene.
  • Presenta ante la DIRIS (Lima) o el gobierno regional, paga el derecho de trámite y prepara el local para la inspección.
  • Pide la licencia municipal con la declaración jurada de seguridad y la de contar con la autorización sectorial.
  • Recibe la ITSE (después de la licencia si el riesgo es bajo o medio) y anota su vencimiento: dura dos años.
  • Si vas a vender productos o alimento, registra el local ante SENASA.
  • Abre el archivo de historias clínicas y define con qué sistema emitirás boletas y facturas.
  • Dónde entra el software

    El software no es un requisito legal, pero es donde se cumplen a diario dos puntos de esta lista: el archivo de historias clínicas y la boleta electrónica.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Qué permisos se necesitan para abrir una veterinaria en Perú? Cinco: RUC en la SUNAT, un médico veterinario colegiado y habilitado como regente, la autorización sanitaria (DIRIS en Lima, gobierno regional fuera de Lima, Ley 27596), la licencia municipal de funcionamiento con su ITSE y, solo si vendes productos o alimento, el registro del local ante SENASA.

    ¿Quién da la autorización sanitaria de una clínica veterinaria en Perú? En Lima, la DIRIS que corresponde a tu distrito; fuera de Lima, el gobierno regional a través de su dirección o gerencia de salud (en Chiclayo la tramita la Municipalidad Provincial). La base es la Ley 27596 y el artículo 14 de su reglamento, el D.S. 006-2002-SA.

    ¿Cuánto cuesta la autorización sanitaria de una veterinaria? Depende de la región. En gob.pe, al 12 de octubre de 2026: Arequipa S/ 194.80 (15 días hábiles), San Martín S/ 190.00 (30 días), Moquegua S/ 175.00 (12 días) y Chiclayo S/ 53.00 (30 días). En Lima el monto se consulta en la mesa de partes de tu DIRIS.

    ¿Necesito un permiso de DIGESA o DIGEMID para abrir una veterinaria? Las fichas oficiales de gob.pe para este trámite no las nombran: la autorización la da la DIRIS o el gobierno regional bajo la Ley 27596. Si vendes productos de uso veterinario o alimento, el registro es ante SENASA (R.J. 031-98-AG-SENASA). Si alguien te exige otro trámite, pide el nombre del procedimiento y su norma.

    ¿Cuánto demora la licencia municipal de funcionamiento? Según el TUO de la Ley 28976 (D.S. 163-2020-PCM), con riesgo bajo o medio la licencia es de aprobación automática y se emite en hasta 2 días hábiles, con la ITSE después; con riesgo alto o muy alto, la ITSE va antes y el plazo es de hasta 8 días hábiles. La licencia no vence; el certificado ITSE dura 2 años.

    ¿Desde cuándo tiene que emitir boleta electrónica una clínica nueva? Por la R.S. 000075-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de junio de 2026, quien se inscribe en el RUC en el Régimen MYPE Tributario, el Especial o el General es emisor electrónico desde el día de su inscripción. El Nuevo RUS queda fuera de esa regla.

    ¿Las historias clínicas pueden llevarse en digital? Sí. El artículo 18 del D.S. 006-2002-SA obliga a llevar un archivo de historias clínicas y no exige papel. En la R.D.E. 000015-2025 de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque, la clínica tenía su archivo en formato digital y recibió la autorización sanitaria.

    ¿Veteris emite boleta SUNAT en el plan gratis? Sí. Veteris emite boleta y factura ante la SUNAT en cualquier plan, con tu propia cuenta de Nubefact o FactuSmart (su costo va aparte). El plan gratis incluye 1 profesional, 3 servicios, 5 citas por semana, 105 mascotas y 5 productos; el Pro cuesta US$9,90 al mes.

    Fuentes

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