Requisitos para abrir una clínica veterinaria en México
Para abrir una clínica veterinaria en México necesitas inscribirte en el RFC con el giro veterinario, que cada veterinario tenga cédula profesional, presentar ante SENASICA el Aviso de Inicio de Funcionamiento (trámite 01-018-B, sin costo) con un médico veterinario responsable autorizado, gestionar los residuos RPBI según la NOM-087 y tramitar el uso de suelo y la licencia de tu municipio.


La respuesta corta
Para abrir una clínica veterinaria en México necesitas: inscripción en el RFC con el giro veterinario, cédula profesional de cada veterinario, el Aviso de Inicio de Funcionamiento ante SENASICA (trámite 01-018-B, exento de pago) firmado con un médico veterinario responsable autorizado, un manejo de residuos RPBI conforme a la NOM-087 y el uso de suelo y la licencia de tu municipio.
No hay un permiso único que lo cubra todo. Son trámites federales, estatales y municipales distintos, y el que más se olvida es el federal de sanidad animal: la Ley Federal de Sanidad Animal nombra a las clínicas veterinarias por su nombre en la fracción VII de su artículo 105, como recoge la guía oficial de SENASICA. Esta guía los ordena con la norma de cada uno, leída en su fuente oficial.
Qué es un requisito de funcionamiento y qué no lo es
Un requisito de funcionamiento es una condición que una norma exige cumplir para abrir o seguir atendiendo, y que una autoridad puede verificar en una visita.
La distinción importa porque las guías que circulan mezclan obligaciones con recomendaciones comerciales: un seguro, un logotipo o un software son buenas decisiones, pero no son requisitos. El aviso ante SENASICA o el manejo de residuos sí lo son, y tienen una norma con número detrás.
Los requisitos, uno por uno
La tabla resume quién otorga cada requisito, cuándo se necesita y en qué norma está escrito.
| Requisito | Quién lo da | Cuándo | Norma o fuente |
|---|---|---|---|
| Inscripción en el RFC con el giro veterinario | SAT | Antes de facturar y antes del aviso a SENASICA | Lo exige la guía SENASICA 01-018-B |
| Cédula profesional de cada veterinario | SEP, Dirección General de Profesiones | Antes de ejercer | Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional |
| Médico Veterinario Responsable Autorizado | SENASICA (constancia del médico) | Antes del aviso | Ley Federal de Sanidad Animal, art. 105 |
| Aviso de Inicio de Funcionamiento, modalidad B | SENASICA | Al iniciar operaciones | Trámite SENASICA 01-018-B, art. 105 fr. VII |
| Manejo de residuos RPBI | La clínica, con un prestador de servicios autorizado | Desde el primer día | NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 |
| Uso de suelo | Desarrollo urbano del municipio o alcaldía | Antes de firmar el arriendo | Reglamento de cada municipio |
| Licencia o aviso de funcionamiento | Municipio o alcaldía | Antes de abrir | Reglamento de cada municipio |
Fuentes oficiales leídas el 9 de octubre de 2026. Los trámites municipales cambian de un municipio a otro: la tabla dice qué existe, no cuánto cuesta en tu ciudad.
Paso 1: RFC con el giro correcto
El RFC es tu registro ante el SAT, y el giro que declares ahí tiene que coincidir con el que vas a declarar ante SENASICA.
La guía oficial del trámite 01-018-B pide el "RFC completo con actividad económica y domicilio fiscal" y la inscripción al SAT, y advierte que el giro empresarial del objeto social y de la inscripción al SAT "debe coincidir" con el solicitado en el aviso. Si abriste el RFC con otra actividad, corrígelo antes de seguir.
Con el RFC viene la factura: si vas a facturar, emites CFDI 4.0 timbrado por un proveedor autorizado (PAC). Define con tu contador desde el inicio con qué sistema lo harás.
Paso 2: la cédula profesional de cada veterinario
En México, para ejercer como médico veterinario zootecnista hace falta el título registrado y la cédula profesional que expide la Dirección General de Profesiones de la SEP.
La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, en su artículo 25, pide para ejercer tener título legalmente expedido y debidamente registrado y obtener la patente de ejercicio de la Dirección General de Profesiones; la cédula es ese documento. El registro de título y la cédula se tramitan en la Dirección General de Profesiones, con cita en profesiones.sep.gob.mx. Si contratas veterinarios, pídeles el número de cédula y guarda la copia.
Paso 3: el médico veterinario responsable autorizado
Una clínica veterinaria necesita un Médico Veterinario Responsable Autorizado (MVRA) para presentar su aviso ante SENASICA.
No es lo mismo que tener cédula. El MVRA es un veterinario con una constancia de autorización de SENASICA para el giro de clínicas y hospitales. La guía da dos caminos: si ya tienes un veterinario sin constancia, puede pedir el examen de autorización en la oficina de la Secretaría más cercana; si no, buscas uno en el directorio nacional de médicos responsables autorizados. SENASICA regula a estos médicos, pero no sus honorarios: se acuerdan con el médico que elijas.
Si tú mismo eres veterinario, el primer camino también vale para ti: pides el examen y quedas como responsable de tu propia clínica.
Paso 4: el Aviso de Inicio de Funcionamiento ante SENASICA
El Aviso de Inicio de Funcionamiento (AIF), modalidad B, es el trámite federal que registra tu clínica ante SENASICA, y no cuesta nada.
El artículo 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal incluye en su fracción VII a hospitales y clínicas veterinarias, y en la VI a los lugares que expenden productos para uso o consumo animal. Por eso, si además tienes mostrador, el aviso cubre las dos actividades. Según la guía oficial del trámite, el expediente lleva:
La misma guía dice que "este trámite es exento de pago" y agrega una advertencia que pocas guías comerciales mencionan: todos tus proveedores de productos para uso animal deben contar también con su propio aviso. Antes de comprarle a un distribuidor, pídele el suyo.
Paso 5: los residuos RPBI
Una clínica veterinaria genera residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) y tiene que manejarlos según la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.
La NOM-087, publicada en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2003, es de observancia obligatoria para todo establecimiento que genere RPBI. Su punto 4.5.1 clasifica como RPBI los objetos punzocortantes que estuvieron en contacto con humanos o animales: agujas, lancetas, navajas, bisturís. Esos van en un contenedor rígido aparte, y un prestador de servicios autorizado los recoge.
Un matiz que conviene saber: la tabla de niveles de la norma no nombra a las clínicas veterinarias, que fue escrita pensando en hospitales y laboratorios humanos. Lo que sí aplica a cualquier generador es el corte por volumen: de 25 a 100 kilos de RPBI al mes es Nivel II (almacenamiento máximo de 15 días) y más de 100 kilos es Nivel III (máximo 7 días). Una clínica chica suele generar mucho menos, pero confirma con la autoridad ambiental de tu estado cómo te clasifican y guarda cada manifiesto de recolección.
Paso 6: uso de suelo y licencia municipal
El local tiene que estar en una zona donde el uso de suelo permita un servicio veterinario, y el municipio o la alcaldía te da la licencia o el aviso para abrir.
Este es el único paso que no se puede generalizar: cada municipio tiene su reglamento, su formulario y su tarifa. Lo que sí es igual en todas partes es el orden. Confirma el uso de suelo antes de firmar el arriendo, porque si el giro no está permitido en ese predio, ningún otro trámite lo arregla.
Lo que vas a leer en otras guías: COFEPRIS
Varias guías comerciales ponen un aviso ante COFEPRIS como requisito general de toda veterinaria; la norma que nombra a las clínicas veterinarias por su nombre es la Ley Federal de Sanidad Animal, y el trámite es el de SENASICA.
Si alguien te pide un trámite de COFEPRIS, pide el número de homoclave del trámite y la norma que lo exige para tu caso concreto. Un requisito real tiene las dos cosas. Si no te las pueden dar, no es un requisito, es una recomendación.
Checklist en orden
Este es el orden que evita rehacer trámites, porque cada uno pide el anterior.
Dónde entra el software
El software no es un requisito legal, pero es donde se cumplen en el día a día dos cosas de esta lista: el registro de cada paciente y el control de lo que compras y vendes.
Veteris para México (veteris.lat), el software de gestión para clínicas veterinarias, tiene un plan gratis permanente (1 profesional, 3 servicios, 5 citas por semana y 105 mascotas) con ficha por mascota, agenda, carnet digital e inventario, y el Pro de US$9,90 al mes quita los topes. En México, Veteris todavía no timbra CFDI: el sistema queda listo, cargas tus certificados CSD y activamos tu emisión; mientras tanto la venta queda con comprobante interno y facturas con tu PAC. Para comparar opciones con esa variable, en la guía de software veterinario en México está qué incluye cada una; para los números del primer año, cuánto gana una clínica veterinaria; y para que lo que compras no se pierda en la estantería, controlar el stock sin que se venza. Si también evalúas abrir en otro país, la misma lista para Colombia está en requisitos para abrir una clínica veterinaria en Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Qué permiso necesita una clínica veterinaria ante SENASICA? El Aviso de Inicio de Funcionamiento, trámite SENASICA 01-018-B (modalidad B). Lo exige el artículo 105, fracción VII, de la Ley Federal de Sanidad Animal, que nombra a hospitales y clínicas veterinarias. La guía oficial indica que es exento de pago.
¿Qué es un Médico Veterinario Responsable Autorizado (MVRA)? Es un veterinario con constancia de autorización de SENASICA para el giro de clínicas y hospitales. Su constancia es parte del expediente del aviso 01-018-B. Un veterinario sin constancia puede pedir el examen de autorización; si no tienes uno, se busca en el directorio nacional de SENASICA y los honorarios se acuerdan con él.
¿Una clínica veterinaria tiene que cumplir la NOM-087 de RPBI? Sí, si genera residuos peligrosos biológico-infecciosos. La NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 obliga a todo generador, y su punto 4.5.1 incluye los punzocortantes que estuvieron en contacto con animales. Entre 25 y 100 kilos al mes es Nivel II, con almacenamiento máximo de 15 días.
¿Necesito un aviso de COFEPRIS para abrir una veterinaria? La norma que nombra a las clínicas veterinarias es la Ley Federal de Sanidad Animal (art. 105, fr. VII), y el trámite es el 01-018-B de SENASICA. Si alguien te exige un trámite de COFEPRIS, pide su homoclave y la norma que lo obliga en tu caso.
¿Puedo atender a domicilio sin local? La guía SENASICA 01-018-B incluye la "unidad móvil" entre los giros que se declaran en el aviso, así que también se registra. La cédula profesional y el RFC te los piden igual; el uso de suelo y la licencia municipal dependen de si tienes un lugar abierto al público.
¿Una estética o pensión canina necesita médico veterinario responsable? Según la guía SENASICA 01-018-B, las estéticas o spa de pequeñas especies solo presentan el aviso si comercializan productos para uso o consumo animal, y pueden quedar exentas de MVRA si no lo hacen. Igual quedan sujetas a verificación de la Secretaría.
Fuentes
- SENASICA — Guía para el Aviso de Inicio de Funcionamiento, modalidad B (trámite 01-018-B, art. 105 fr. VI, VII y XIV de la Ley Federal de Sanidad Animal)
- SENASICA — Directorio de Órganos de Coadyuvancia (médicos veterinarios responsables autorizados)
- NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, residuos peligrosos biológico-infecciosos (DOF 17-02-2003, copia del IMSS)
- SEP, Dirección General de Profesiones — Registro de título y cédula profesional por primera vez
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