IGV en servicios veterinarios en Perú: qué se cobra en 2026
En Perú, la consulta, la cirugía, la vacunación, el baño y el hospedaje de mascotas pagan IGV: ningún servicio veterinario figura en el Apéndice II del TUO de la Ley del IGV. La tasa cobrada es 18%, pero desde 2026 se reparte en 15,5% de IGV y 2,5% de IPM por la Ley 32387.


La respuesta corta
En Perú, la consulta veterinaria, la cirugía, la vacunación, el baño y el hospedaje de mascotas pagan IGV. La tasa que se cobra al cliente es 18%, pero desde 2026 se reparte distinto: 15,5% es IGV y 2,5% es Impuesto de Promoción Municipal. Ningún servicio veterinario figura en el Apéndice II de la Ley del IGV, que es la lista cerrada de servicios exonerados.
*Leído en el texto oficial de la SUNAT el 25 de octubre de 2026.*
El IGV de una clínica veterinaria es el impuesto general a las ventas que la clínica agrega al precio de cada servicio y de cada producto que vende, declara cada mes a la SUNAT y paga descontando el IGV de sus propias compras. Esta guía va norma por norma, con el artículo que sostiene cada respuesta.
Por qué la pregunta tiene trampa
La duda sale de comparar con otros países. En Colombia, por ejemplo, la ley excluye la vacunación de animales cuando se destina a la producción agropecuaria (lo explicamos en IVA en servicios veterinarios en Colombia). En Perú el diseño es otro: todo servicio está gravado salvo que aparezca, con nombre propio, en una lista.
El artículo 1 del TUO de la Ley del IGV grava "la prestación o utilización de servicios en el país". El artículo 5 exonera solo las operaciones de los Apéndices I (bienes) y II (servicios). Si tu servicio no está en esa lista, cobras IGV.
Lo que dice el Apéndice II: no hay salud animal
El Apéndice II es corto. Exonera, entre otros, el transporte público de pasajeros dentro del país, algunos espectáculos en vivo, los comedores populares y ciertos intereses financieros. No nombra servicios de salud animal, ni consulta, ni cirugía, ni vacunación, ni peluquería, ni guardería de mascotas.
La lista tampoco se amplía por analogía. El artículo 6 del TUO dice que en servicios solo puede incluirse aquello cuya exoneración se base en razones sociales, culturales, de construcción y vivienda, de ahorro e inversión o de comercio exterior, y siempre por decreto supremo. Su vigencia actual llega al 31 de diciembre de 2028: así quedó el artículo 7 con la Ley 32542, publicada el 31 de diciembre de 2025.
Que el ganado esté de por medio no cambia la respuesta. A diferencia de Colombia, el Apéndice II no tiene una exoneración para el servicio veterinario prestado a productores pecuarios.
El 18% de 2026 no es el mismo 18% de 2025
Esto casi nadie lo explica bien. La Ley 32387, publicada el 16 de junio de 2025, baja el IGV de a poco y sube en la misma medida el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que financia a las municipalidades. El cliente sigue pagando 18%. La página de orientación de la SUNAT lo resume así:
| Año | IGV | IPM | Tasa que cobras |
|---|---|---|---|
| 2025 | 16% | 2% | 18% |
| 2026 | 15,5% | 2,5% | 18% |
| 2027 | 15% | 3% | 18% |
| 2028 | 14,5% | 3,5% | 18% |
| 2029 | 14% | 4% | 18% |
Para la clínica, el precio con impuesto no cambia. Lo que cambia es el desglose que ve tu contador y la cuenta de cuánto va a cada impuesto. Si en una planilla o un sistema propio tienes escrito "16% IGV + 2% IPM", en 2026 ese reparto ya no corresponde.
Qué cobras con IGV en el mostrador
Esta tabla cruza lo que vende una clínica típica con lo que dice la norma. Lo que no aparece en los Apéndices está gravado.
| Lo que vendes | ¿Lleva IGV? | Por qué |
|---|---|---|
| Consulta, control, urgencia | Sí, 18% | Servicio no listado en el Apéndice II |
| Cirugía, esterilización, hospitalización | Sí, 18% | Servicio no listado en el Apéndice II |
| Aplicación de vacunas y desparasitación | Sí, 18% | El Apéndice II no tiene exoneración por destino pecuario |
| Baño, peluquería, guardería, hospedaje | Sí, 18% | Servicio no listado en el Apéndice II |
| Alimento, accesorios, productos de la tienda | Sí, 18% | No figuran en el Apéndice I |
| Venta de un perro o un gato | Sí, 18% | El Apéndice I no incluye animales de compañía |
| Venta de cuyes vivos | No (exonerada) | Apéndice I, partida 0106.19.00.00, desde el 1-ene-2020 |
El Apéndice I sí exonera la venta de algunos animales vivos: caballos, asnos, mulos, bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, camélidos sudamericanos y cuyes. Si tu clínica es rural y vende alguno de ellos, esa venta va exonerada; el servicio que le prestas al animal, no.
La única tasa reducida que hoy explica la SUNAT en su orientación del IGV es para micro y pequeñas empresas de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. Una clínica veterinaria no está en esa lista.
Cuándo nace el IGV de un servicio
El IGV no espera a que termines el servicio. El artículo 4, inciso c) del TUO dice que en la prestación de servicios la obligación nace cuando se emite el comprobante o cuando se percibe la retribución, "lo que ocurra primero".
En la práctica: si un tutor te deja un adelanto de S/ 200 para una cirugía de la semana siguiente, el IGV de esos S/ 200 nace el día que los cobras, aunque todavía no operes. Lo mismo con el hospedaje pagado por adelantado. Ese adelanto lleva su comprobante.
¿El veterinario independiente cobra IGV?
Depende de qué tipo de renta genera, y aquí la definición es la del propio TUO. El artículo 3, inciso c) llama servicio, para efectos del IGV, a toda prestación cuya retribución se considere renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta.
La frontera entre una y otra tiene matices (sociedades de profesionales, consultorio con venta de productos). Tu contador te dice en cuál estás antes de que emitas el primer comprobante.
Si estás en el Nuevo RUS
En el Nuevo RUS no calculas el IGV venta por venta. Pagas una cuota mensual que, según el documento del MEF sobre incumplimiento del IGV, sustituye al IGV, al IPM y al Impuesto a la Renta. El régimen tiene topes de ingresos y compras: si los pasas, sales del RUS y empiezas a cobrar IGV.
Salir del RUS también cambia tu obligación de boleta electrónica. Por la R.S. 000075-2026/SUNAT, quien deja el Nuevo RUS es emisor electrónico desde el mes siguiente. Los demás requisitos para abrir están en la guía de requisitos para abrir una clínica veterinaria en Perú.
El crédito fiscal: el IGV que sí recuperas
El IGV es "impuesto contra impuesto", según la misma página de la SUNAT: del IGV que cobras en tus ventas restas el IGV que pagaste en las compras relacionadas con el giro. El alimento que compras para revender, los insumos de la sala de procedimientos y el alquiler del local, si te los facturan con tu RUC, generan crédito fiscal.
Por eso importa pedir factura, no boleta, en cada compra del negocio. Una boleta no te deja usar ese IGV.
Un ejemplo con números
Una consulta que cobras a S/ 80 con IGV incluido se descompone así:
Si ese mes compraste alimento para la tienda por S/ 590 con factura, de ahí salen S/ 90 de IGV que descuentas del que cobraste. Tu contador hace la declaración; tú solo necesitas que cada venta y cada compra tengan su comprobante.
Cómo queda en Veteris
Veteris para Perú ya emite boleta y factura ante la SUNAT en cualquier plan, a través de tu propia cuenta de Nubefact o FactuSmart (el costo de ese proveedor va aparte). Lo que hace hoy con el impuesto, leído en su código:
El plan gratis permanente incluye 1 profesional, 3 servicios, 5 citas por semana, 105 mascotas y 5 productos; el Pro cuesta US$9,90 al mes y quita los topes. Para ver el costo de facturar con otros sistemas, revisa la comparativa de software veterinario en Perú.
Pasos para ordenar el IGV de tu clínica
Preguntas frecuentes
¿La consulta veterinaria está exonerada del IGV en Perú? No. El Apéndice II del TUO de la Ley del IGV, que es la lista cerrada de servicios exonerados, no incluye ningún servicio veterinario. La consulta paga la tasa de 18%: en 2026, 15,5% de IGV y 2,5% de IPM.
¿Cuánto es el IGV en Perú en 2026? La tasa que se cobra sigue siendo 18%, pero por la Ley 32387 se reparte en 15,5% de IGV y 2,5% de Impuesto de Promoción Municipal. En 2027 será 15% y 3%, y en 2029 llegará a 14% y 4%, siempre con 18% en total.
¿Las vacunas para ganado pagan IGV en Perú? El servicio de aplicarlas, sí. A diferencia de Colombia, el Apéndice II no tiene una exoneración para servicios veterinarios destinados a la producción pecuaria. Lo exonerado en el Apéndice I es la venta de ciertos animales vivos, como bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, camélidos y cuyes.
¿Un veterinario con recibo por honorarios cobra IGV? Por regla general, no. El artículo 3 del TUO solo considera servicio gravado a la prestación que genera renta de tercera categoría; el recibo por honorarios corresponde a renta de cuarta. Una clínica que funciona como negocio sí cobra IGV. Confírmalo con tu contador.
¿Cuándo tengo que pagar el IGV de un adelanto? El mes en que lo cobras. Según el artículo 4, inciso c) del TUO, en los servicios el IGV nace al emitir el comprobante o al percibir la retribución, lo que ocurra primero. El adelanto de una cirugía o de un hospedaje lleva su comprobante.
¿Hasta cuándo rigen las exoneraciones de los Apéndices I y II? Hasta el 31 de diciembre de 2028, por la Ley 32542, que modificó el artículo 7 del TUO y rige desde el 1 de enero de 2026.
¿Veteris calcula el IGV en Perú? Sí. Toma el monto como total con IGV incluido, separa el 18% y emite la boleta o factura ante la SUNAT con tu cuenta de Nubefact o FactuSmart, en cualquier plan. Hoy emite todo como operación gravada: no tiene líneas exoneradas ni separa el IPM en pantalla.
Fuentes
- TUO de la Ley del IGV, Capítulo I (arts. 1, 3 y 4) — SUNAT
- TUO de la Ley del IGV, Capítulo II (arts. 5, 6 y 7; Ley 32542) — SUNAT
- TUO de la Ley del IGV, Capítulo V (art. 17; Ley 32387) — SUNAT
- Apéndice I: operaciones exoneradas del IGV — SUNAT
- Apéndice II: servicios exonerados del IGV — SUNAT
- Concepto, tasa y operaciones gravadas — IGV (orientación SUNAT)
- R.S. N.° 000075-2026/SUNAT — emisores electrónicos
- Incumplimiento del IGV 2019 (Nuevo RUS) — MEF
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