IVA en servicios veterinarios en Colombia: 19% y excepciones
En Colombia, la consulta, la cirugía, la vacunación y demás atención a mascotas pagan IVA del 19% (Estatuto Tributario, art. 468). La exclusión de salud del art. 476 es solo para la salud humana; lo excluido es la sanidad animal destinada a la producción agropecuaria. El Proyecto de Ley 248 de 2026 propone cambiarlo, pero hoy no es ley.


La respuesta corta
En Colombia, la consulta, la cirugía, la vacunación y el resto de la atención a perros, gatos y demás mascotas pagan IVA del 19%, la tarifa general del Estatuto Tributario. La exclusión de los servicios de salud es solo "para la salud humana". Lo excluido es la sanidad animal destinada a la producción agropecuaria. Hay un proyecto de ley para cambiarlo, pero hoy no es ley.
Esta guía es para el dueño de la clínica que tiene que fijar precios, emitir la factura y declarar. No reemplaza a tu contador: te da la norma exacta para que la conversación con él sea corta.
Qué es el IVA en un servicio veterinario
El IVA es el impuesto sobre las ventas que se suma al precio de un bien o de un servicio: lo paga el cliente, y quien lo cobra lo declara y lo entrega a la DIAN.
En una clínica veterinaria aparece en tres lugares: en lo que cobras por atender (consulta, cirugía, hospitalización, peluquería, guardería), en lo que vendes en la tienda (alimento, accesorios, productos) y en lo que te cobran tus proveedores. El artículo 420 del Estatuto Tributario, literal c), grava la prestación de servicios en el territorio nacional, y la DIAN lo resume así en su doctrina: la regla general es que todo servicio está gravado, y solo se excluye lo que la ley nombra de forma expresa.
Por qué la atención de una mascota sí paga IVA
La consulta veterinaria paga IVA porque ninguna norma vigente la excluye, y la exclusión de los servicios de salud está escrita para personas.
El artículo 468 del Estatuto Tributario fija la tarifa general en el 19% "salvo las excepciones contempladas" en ese título. La excepción que muchos dueños de clínica creen que les aplica es la del artículo 476, numeral 1, que excluye "los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana". La frase final deja fuera la medicina veterinaria.
La DIAN lo confirmó en el Concepto 012149 del 8 de septiembre de 2025: cuando un servicio no encaja en las acciones de sanidad animal destinadas a la producción agropecuaria, "su prestación estará gravada con IVA, según el literal c) del artículo 420". El mismo concepto aclara que la DIAN no puede ampliar una exclusión por interpretación: si la ley no la escribe, no existe.
Tabla: qué paga IVA en una clínica veterinaria
La tabla resume cada caso con su norma, leída el 21 de octubre de 2026 en el normograma de la DIAN.
| Lo que cobras | IVA hoy | Norma o doctrina |
|---|---|---|
| Consulta, cirugía, hospitalización y urgencias de una mascota | 19% | ET art. 468; el art. 476 num. 1 excluye solo la salud humana |
| Peluquería, baño, guardería y adiestramiento | 19% | ET art. 420 lit. c) (regla general: ninguna exclusión los nombra) |
| Campañas de esterilización o de bienestar animal | 19%, salvo programa de sanidad animal acreditado por el ICA y destinado a producción | Concepto DIAN 012149 de 2025 |
| Aplicación de vacunas y productos veterinarios en ganado o producción agropecuaria | Excluido, con certificación del usuario | ET art. 476 num. 24 lit. j) |
| Programas de sanidad animal destinados a producción agropecuaria o pesquera | Excluido, con certificación del usuario | ET art. 476 num. 24 lit. o) |
| Cremación y servicios funerarios de mascotas | 19% | Concepto DIAN 013871 de 2026 |
| Venta de una mascota (animal doméstico de compañía) | 19% | ET art. 476 num. 25 excluye los animales vivos "excepto los animales domésticos de compañía" |
| Productos de la tienda | Depende de cada producto | Su partida arancelaria; confírmala con tu contador producto por producto |
La línea que más se confunde es la de las vacunas. El literal j) excluye su aplicación solo cuando el servicio se destina "a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos". Vacunar al perro de una familia no es producción agropecuaria.
La certificación que exige la exclusión agropecuaria
Si atiendes ganado o producción pecuaria, la exclusión no se aplica sola: necesitas un papel firmado por tu cliente.
El último inciso del numeral 24 del artículo 476 dice que el usuario del servicio debe expedir una certificación a quien lo presta "en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo", y que quien presta el servicio debe conservarla durante el plazo del artículo 632. Sin esa certificación, la exclusión queda sin soporte. Para una clínica mixta (pequeños y grandes animales), esto obliga a separar en la caja qué atención fue para producción y cuál para mascotas.
¿Tu clínica tiene que cobrar IVA?
No todo veterinario que presta un servicio gravado tiene que cobrar el IVA: la ley deja fuera a los no responsables que cumplen seis condiciones a la vez.
El artículo 437, parágrafo 3, exceptúa a las personas naturales comerciantes y artesanos minoristas, a los pequeños agricultores y ganaderos, "así como quienes presten servicios", siempre que cumplan todas estas condiciones:
Con la UVT de 2026, fijada en $52.374 por la Resolución DIAN 000238 de 2025, 3.500 UVT son $183.309.000. Una clínica con dos sedes deja de cumplir la condición 2 aunque facture poco. Si tu clínica es una sociedad, confirma con tu contador si la excepción te alcanza: la norma enumera a personas naturales antes de nombrar a "quienes presten servicios".
Cada cuánto se declara el IVA
El periodo depende de tus ingresos del año anterior: bimestral si llegaron a 92.000 UVT, cuatrimestral si fueron menos.
El artículo 600 del Estatuto Tributario fija la declaración y pago bimestral (enero-febrero, marzo-abril, etc.) para grandes contribuyentes y para quienes tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre del año anterior, y cuatrimestral (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre) para el resto. Una clínica chica, con ingresos muy por debajo de ese umbral, declara tres veces al año.
El proyecto de ley que excluiría los servicios veterinarios
Existe un proyecto para excluir del IVA la atención veterinaria, pero está en su primera etapa y no cambia nada hoy.
Es el Proyecto de Ley 248 de 2026 Cámara, del representante Carlos Alberto Pantoja Cortés (Nariño), radicado el 19 de agosto de 2026. Al 21 de octubre de 2026 su ficha dice "Trámite en Comisión" (Comisión Tercera), con ponente para primer debate y sin debates registrados. Según su texto radicado:
Un proyecto de ley ordinaria necesita cuatro debates en el Congreso y la sanción presidencial. Si tu clínica fija precios para 2027, hazlo con el 19% y revisa la ficha de la Cámara antes de imprimir la lista.
Cinco pasos para dejar el IVA en orden en tu clínica
Estos pasos sirven para cualquier clínica en Colombia, sea responsable de IVA o no.
Dónde entra Veteris
Veteris ordena la agenda, la ficha de cada mascota, la tienda y los ingresos, pero hoy no emite la factura electrónica de la DIAN en Colombia.
En la pantalla de Facturación de Veteris para Colombia, el impuesto está configurado como IVA 19% para toda la clínica y cada monto se registra con el IVA incluido. Lo que no hace: no separa en un mismo documento líneas excluidas y gravadas, y no tiene un modo de no responsable de IVA. En Colombia el sistema queda listo para la DIAN: cargas las credenciales de tu proveedor y activamos tu emisión; mientras tanto la venta queda con comprobante interno, que no es una factura tributaria. Para la factura puedes usar el servicio gratuito de facturación de la DIAN, que el artículo 38 de la Resolución 165 de 2023 permite usar sin límite de cantidad, previa habilitación. Si prefieres un software que emita la factura dentro del mismo sistema, en la comparativa de software veterinario en Colombia están los planes que la incluyen y su costo anual.
Veteris tiene un plan Gratis (1 profesional, 3 servicios, 5 citas por semana, 105 mascotas, 5 productos) y el Pro de US$9,90 al mes sin topes. Para saber cuánto queda después de impuestos, el modelo de cuánto gana una clínica veterinaria muestra el resultado antes de impuestos, partida por partida.
Preguntas frecuentes
¿La consulta veterinaria paga IVA en Colombia? Sí. La consulta, la cirugía y el resto de la atención a una mascota pagan la tarifa general del 19% del artículo 468 del Estatuto Tributario. La exclusión del artículo 476, numeral 1, cubre los servicios médicos y clínicos "para la salud humana", no los de animales.
¿Qué servicios veterinarios están excluidos del IVA? Solo los del artículo 476, numeral 24: la aplicación de vacunas y productos veterinarios (literal j) y los programas de sanidad animal (literal o), siempre que se destinen a la producción agropecuaria o pesquera, y con una certificación del usuario que la clínica guarda.
¿Las campañas de esterilización están excluidas del IVA? No por sí solas. El Concepto DIAN 012149 del 8 de septiembre de 2025 dice que un programa de bienestar animal solo queda excluido si el ICA lo acredita como sanidad animal y se destina a la producción agropecuaria; si no, está gravado.
¿La cremación de mascotas paga IVA? Sí. El Concepto DIAN 013871 del 6 de agosto de 2026 concluye que los servicios funerarios, de cremación o de disposición final de animales de compañía no entran en la exclusión de los servicios funerarios, que se refiere a cadáveres humanos.
¿Ya es ley la exclusión del IVA para servicios veterinarios? No. Es el Proyecto de Ley 248 de 2026 Cámara, radicado el 19 de agosto de 2026 y en trámite en la Comisión Tercera, sin debates registrados al 21 de octubre de 2026. Mientras no se apruebe y se promulgue, la tarifa sigue en 19%.
¿Desde qué ingresos un veterinario tiene que cobrar IVA? Puede quedar como no responsable si cumple a la vez las seis condiciones del artículo 437, parágrafo 3: entre ellas, ingresos de la actividad bajo 3.500 UVT ($183.309.000 con la UVT de 2026) y una sola sede. Si falla una, debe registrarse como responsable.
Fuentes
- Estatuto Tributario, arts. 420, 437, 468, 476 y 600 — Normograma DIAN
- Concepto DIAN 012149 int 1431 de 2025 (programas de bienestar y sanidad animal)
- Concepto DIAN 013871 int 1323 de 2026 (servicios funerarios de mascotas)
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026: $52.374)
- Proyecto de Ley 248/2026C — ficha en la Cámara de Representantes
- Proyecto de Ley 248/2026C — texto radicado (PDF)
- Resolución DIAN 165 de 2023, art. 38 (servicio gratuito de facturación)
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